b)
b) En ese contexto, el cumplimiento eficaz del fallo constitucional, debe responder a la realización de la razón jurídica de la decisión constitucional, así se tendrá por cumplido un fallo en tanto se materialice la parte resolutiva, que en el caso concreto declaró la inconstitucionalidad del Artículo Primero, conducta 3 de la RD 01-021-15 de 15 de septiembre de 2015, tornándolo en inaplicable en la resolución del recurso jerárquico interpuesto dentro del proceso sancionatorio seguido contra el hoy accionante, en tal sentido, concluye que la queja formulada, se originó en la aplicación de la norma declarada inconstitucional en las 105 Resoluciones de recursos jerárquicos dictadas por la AGIT, lo que constituye el incumplimiento de la SCP 0074/2017.
