Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2018-CA
Fecha: 08-May-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
El art. 174 de la LEPS, le permite acceder al beneficio de extramuro; sin embargo, los arts. 138.1; y, 169.1 y 6 de la citada norma, imponen como requisitos no haber sido condenado por un delito sin derecho a indulto ni sentenciado por el ilícito de violación a menor de edad; por ello considera que, dichas normas son contrarias a los derechos a la igualdad y a la no discriminación; asimismo, señala que para acceder al citado beneficio, depende de la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
- Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Oruro
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR