AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2018-RCA
Fecha: 10-May-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de abril de 2018, cursante de fs. 173 a 184; el impetrante de tutela manifestó que, como trabajador del Servicio Nacional Departamental de Caminos (SEDECA) de Tarija, se le inicio proceso administrativo interno por haber asistido a realizar sus funciones el 12 de junio de 2017 en estado de ebriedad, emitiéndose la Resolución Administrativa Final 18/2017 de 11 de agosto, por la que se estableció su responsabilidad administrativa, sancionándole con la destitución de su fuente laboral; contra ésta determinación interpuso recurso de revocatoria, solicitando la nulidad de la misma por falta de motivación, no valoración de su prueba y por no haberle notificado para las audiencias de recepción de atestación de los testigos; sin embargo, el Juez Sumariante pronunció Resolución Administrativa (RA) 26/2017 de 6 de septiembre, proclamando infundado el recurso y ratificando el fallo, indicando que se efectuó el análisis de las pruebas de cargo y descargo, y además en cuenta a las audiencias refirió que estas se realizan de forma privada con la presencia del declarante y la Secretaria del juzgado, con el fin de obtener una declaración jurada sin ningún tipo de presión.
Posteriormente, formuló recurso jerárquico expresando como agravios que no existía fundamentación y motivación, al no haberse valorado todos los medios probatorios, ya que no podía utilizar a los funcionarios del SEDECA Tarija como testigos, más cuando no se le comunicó la recepción de las declaraciones, impidiendo su derecho a tachar a los mismos, mereciendo la RA 234/2017 de 25 de octubre, pronunciada por el ahora demandado, mediante la cual se confirmó la Resolución impugnada, sin ninguna fundamentación, congruencia, valoración integral y razonable de la prueba, vulnerando su derecho al debido proceso.