AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2018-RCA
Fecha: 10-May-2018
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 13 de abril de 2018, cursante de fs. 185 a 187, declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) Si bien el accionante impugnó el proceso administrativo interno ante las autoridades del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a través de los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico; sin embargo, no agotó las instancias administrativas frente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que es competente para definir su situación laboral como consecuencia de los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleador y trabajador, dentro de ese contexto el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, reconoce al referido Ministerio como la instancia donde los trabajadores despedidos pueden acudir para solicitar la reincorporación a su fuente laboral; y, b) El impetrante de tutela no pidió oportunamente se expida la correspondiente conminatoria de reincorporación ni utilizó ningún medio idóneo para solicitar la misma, siendo imprescindible su existencia, presupuesto que en el presente caso no concurre, recayendo en una causal de improcedencia por subsidiariedad.