AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2018-RCA

Fecha: 14-May-2018

a)

Al respecto, el art. 53.2 del CPCo, entre las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, señala la concurrencia de actos consentidos libre y expresamente, conforme a ello la reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, establece que: “…deberá considerarse como acto consentido: a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad…” (las negrillas son nuestras).

Consecuentemente, de acuerdo a la norma y la jurisprudencia constitucional citada, se evidencia que el ahora accionante al someterse de manera voluntaria a la Convocatoria Pública 001/2017 y rendir un examen sujeto a las condiciones de la misma, expresó de manera tácita su aceptación a las reglas de esta, concurriendo sobre la problemática planteada un acto consentido libre y expresamente, adecuándose a la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo.