AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2018-RCA

Fecha: 14-May-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de abril de 2018, cursante de fs. 10 a 15, el accionante refiere que la Dirección del Notariado Plurinacional emitió una convocatoria dirigida a los profesionales abogados para optar por los cargos de Notarios e incorporación a la carrera notarial, conforme al Reglamento aprobado por la Resolución Administrativa (RA) DIRNOPLU 064/2017 de 6 de octubre; sin embargo, la Directora de la Dirección del Notariado Plurinacional - Santa Cruz distorsionó dicho Reglamento al introducir requisitos inexistentes en la Ley del Notariado Plurinacional -Ley 483 de 25 de enero de 2014-, con el objeto de favorecer a algunos postulantes en desmedro de quienes aspiran ingresar a la carrera notarial, así las autoridades demandadas otorgaron a los Notarios en función una puntuación suplementaria de tres puntos por desempeño de dos años y dos puntos por ejercicio de cuatro años en la actividad notarial; vale decir, la mayoría de los postulantes que gozaban de esa condición entraban con una ventaja de cinco puntos respecto de los que no la tenían. De la misma manera asignaron una puntuación de quince a la Maestría en derecho, siete por Diplomado y cuatro por especialidad o segunda carrera, contraviniendo lo establecido en los arts. 12 de la citada norma; 5 inc. a) de la Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación -Ley 045 de 8 de octubre de 2010-; 13, 14 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), incurriendo en actos de discriminación e inclusive se dieron a la tarea de distorsionar el nombre y definiciones de algunas instituciones del Derecho Civil, por ejemplo “…INVALIDEZ ESTRUCTURAL DE LOS CONTRATOS…” (sic), que no se estila dentro del derecho civil boliviano.

Puntualiza que, continuar con la última etapa del proceso de calificación le ocasionaría un daño irreparable a su derecho al trabajo y al principio de igualdad, entendiendo la irreparabilidad como el “…‘daño que se ha ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podría ser restituido ni reparado por ningún medio’…” (sic); por ello, es viable la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad.