AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2018-RCA
Fecha: 14-May-2018
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 19 de abril de 2018, cursante de fs. 16 a 17, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante intervino voluntariamente en la convocatoria para el examen y selección de Notarias y Notarios de Fe Pública para el ingreso a la carrera notarial; por ello, si consideraba los hechos denunciados como vulneratorios a su derecho al trabajo y al principio de igualdad, antes de someterse a la prueba de selección, debió objetar dicha convocatoria, por lo que existió actos consentidos libres conforme al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Se impugna la calificación obtenida en dicho proceso de selección, en el que no se desconoció el derecho a la igualdad jurídica del impetrante de tutela, porque el examen no tuvo preguntas diferentes respecto de los demás postulantes; y, c) Si bien “…en apariencia…” (sic) se hubiese agotado el principio de subsidiariedad y la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, empero entre aquella objeción a la puntuación obtenida de “36.5” difiere mucho a lo pretendido vía esta acción de defensa, en la que se ataca la convocatoria misma, a la cual el accionante se sometió voluntariamente.