AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2018-RCA
Fecha: 16-May-2018
CONFIRMAR
Por memorial interpuesto el 12 de abril de 2018, cursante de fs. 85 a 93, las accionantes manifestaron que por Resolución Ministerial (RM) 399/16 de 28 de abril de 2016, se las reconoció como parte del Directorio de la Central Obrera Departamental (COD) Chuquisaca, como Secretarias de Organización 2 y de Finanzas 2, respectivamente, habiendo sido declaradas en comisión con goce del 100% de sus haberes devengados y demás derechos laborales; situación por la cual a partir del 11 de diciembre de 2015 hasta el 10 de diciembre de 2017, estaban exentas de registrar sus ingresos, salidas y asistir a sus puestos de trabajo; asimismo, de acuerdo al art. 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley 3352 de 21 de febrero de 2006, luego de la finalización de su gestión gozaban de un año más de fuero sindical; por lo que, su mandato fenecía el 10 de diciembre de 2018. Posteriormente, mediante RM 283/18 de 23 de marzo del citado año, nuevamente se reconoció al Directorio de la COD Chuquisaca para la gestión que comprende entre el 8 de diciembre de 2017 al 7 de diciembre de 2019, ratificándolas en sus cargos; por consiguiente, designándolas nuevamente en comisión con el goce del 100% de sus haberes devengados y demás derechos laborales, la misma que fue emitida dos días antes que fenezca su fuero sindical, por lo tanto existió continuidad en su mandato, gozando de dicho derecho desde el 10 de diciembre de 2017 hasta el 7 de diciembre de 2020; sin embargo, se les inició proceso administrativo interno “…por la presunta inasistencia a su fuente laboral desde el 11 de diciembre de 2017” (sic), por más de tres días consecutivos emitiéndose la Resolución Administrativa Proceso Administrativo Interno 001/2018 de 16 de enero, por la cual se enjuició a las impetrantes de tutela. En consecuencia, luego de la apertura del plazo probatorio y haber presentado sus descargos, fueron reelegidas en el XIV Congreso Ordinario de la COD Chuquisaca; empero, la Autoridad Sumariante a través de las Resoluciones Finales Procesos Administrativos Internos 001/2018 y 002/2018, ambas de 15 de febrero, determinó la destitución de sus fuentes de trabajo; ante lo cual, interpusieron recurso de revocatoria solicitando la nulidad de la resoluciones precitadas, el mismo que no generó respuesta y ante el silencio negativo formularon recurso jerárquico, cuyas Resoluciones Jerárquicas 001/2018 y 002/2018, ambas de 23 de marzo, determinaron: “CONFIRMAR la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE REVOCATORIA Nº 002/2018 de fecha 09 de marzo de 2019, la misma que confirma la Destitución…” (sic) de ambas funcionarias, pero sin pronunciarse sobre todos los agravios sufridos ni evaluar cada una de las pruebas de descargo, menos haber efectuado una debida motivación y fundamentación.
- Fragmento 1
- CONFIRMAR
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados