AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2018-RCA

Fecha: 28-May-2018

i)

Refiere que: i) La Resolución 010/2017, dispuso su suspensión del Consejo de Vigilancia de COTEL Ltda. por faltas injustificadas a tres sesiones, sin proceso ni competencia; por lo que, el 25 y 26 de enero de 2018, solicitó se deje sin efecto la misma y ante el silencio recurrió a la AFCOOP, pidiendo se cumpla lo dispuesto en la Resolución 001/2017; a consecuencia de ello, la CONCOBOL remitió el CITE: CONCOBOL 017/2018, al Consejo de Vigilancia de dicha Institución conminando a que se lo restituya como Consejero; sin embargo, no fue cumplida la misma; y, ii) En tal sentido correspondía a la Jueza de garantías verificar tales extremos en audiencia pública, antes de pronunciarse por la improcedencia de la acción tutelar por subsidiariedad sin la debida motivación y fundamentación, cuando de manera contraria a esa interpretación la Resolución 001/2017 dispuso su habilitación para el ejercicio de consejero de  COTEL Ltda. sin restricción alguna, aspecto no fue acatado por los demandados, abriendo la vía de la acción de amparo constitucional al ser vulnerados sus derechos fundamentales.