AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2018-RCA

Fecha: 28-May-2018

REMISION DE

Sin embargo, el 6 de noviembre de 2017, Raúl Freddy Poma Peñaranda, Consejero de Vigilancia, le entregó la nota PCV/102/2017 de 31 de octubre, indicando como referencia: “REMISION DE RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DE FORMA TEMPORAL E INMEDIATA DEL CARGO DE CONSEJERO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA No. 010/2017, del 30/10/2017…” (sic), determinación ilegal y sin competencia, sustentada en una supuesta inasistencia de forma consecutiva a las sesiones del Consejo de Vigilancia del 10, 12 y 18 de octubre de 2017, en aplicación del art. 6 del Reglamento de Sesiones, privándole de esa forma la representación de los socios que lo eligieron y le confiaron su mandato legal; arbitrariedad cometida por cuatro Consejeros de Vigilancia de COTEL Ltda. en franco desconocimiento de las disposiciones legales y contrariando la Constitución Política del Estado, siendo el hecho denunciado mediante nota CV/029/2017 de 7 de noviembre, a la Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia (CONCOBOL), porque además nunca se le instauró un proceso sumario informativo en observancia del debido proceso y tampoco fue puesto a consideración del Tribunal de Honor de la citada Cooperativa como debía ser; de igual forma el 25 y 26 de enero de 2017, solicitó dejar sin efecto la citada Resolución de suspensión y ante el silencio recurrió también a denunciar a la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP). 

Señala finalmente que, la referida Confederación mediante CITE: CONCOBOL 017/2018 de 31 de enero, conminó a la Presidencia del Consejo de Vigilancia de la citada Cooperativa a acatar la Resolución 001/2017, convocando a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Vigilancia al Consejero accionista; sin embargo, dicha conminatoria no fue cumplida.