AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-ECA

Fecha: 07-May-2018

I.1. Síntesis del memorial

El 7 de septiembre de 2017, mediante memorial claramente indicó que se notificó con la Resolución 08/2017 de 19 de julio, por la cual el Tribunal de garantías denegó la tutela; afirmando que, “al haberse recurrido contra la Resolución I-167/2015 no se tomo en cuenta que estuviera vigente la Resolución Nº I-178/2016 de 30 de mayo de 2016 y con ello se dio cumplimiento a la falta de fundamentación sobre el objeto de la controversia y existe motivación” (sic).

Sin embargo, el Tribunal de garantías, no se “dio cuenta”(sic), que lo afirmado en su resolución no era correcto; toda vez que, después del tortuoso proceso civil y su revisión extraordinaria de Sentencia emitida en su favor, en ejecución de dicho fallo, el entonces denominado Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante Resolución de 6 de junio de 2014, ordenó el desapoderamiento; empero, al ser objeto de recurso de apelación, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista I-167/2015 de 3 de junio, revocaron y desestimaron el desapoderamiento.

Contra el Auto de Vista I-167/2015, formuló acción de amparo constitucional; la misma, que al ser concedida por el Tribunal de garantías, en cumplimiento de dicho fallo emitió el Auto de Vista I-178/2016 de 30 de mayo; empero, en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0487/2016-S2 de 13 de mayo, revocó y denegó la tutela impetrada, por falta de notificación al tercero interesado; lo cual, implícitamente dejó sin efecto la Resolución I-178/2016 y “revive”(sic) el Auto de Vista I-167/2015.

En ese contexto, debido a la existencia de un voto aclaratorio, se le habilitó para interponer una nueva acción tutelar, que fue efectivizada el 18 de enero de 2017; y, en revisión fue admitida por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya acción de amparo constitucional “se llevó a cabo en contra del Auto de Vista I-165/2015 y de ninguna manera se podía llevar a cabo contra la Resolución I-178/2016”(sic), porque está última fue dejada sin efecto con la emisión de la SCP 0487/2016-S2.