AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-ECA
Fecha: 07-May-2018
II.2. Análisis de la solicitud
De la lectura del confuso memorial de complementación y enmienda, se evidencia que la impetrante, pide que este Tribunal (sin adjuntar copia de su petición), se refiera y tome en cuenta, lo solicitado y fundamentado en el escrito que habría presentado el 7 de septiembre de 2017, por el cual, hubiera impetrado, se deje sin efecto el Auto de Vista I-167/2015.
Ahora bien, conforme dispone el art. 13 del CPCo, la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, está prevista para precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones de forma y no para modificar el fondo de lo resuelto; pretensión última, que no es viable en razón a los alcances de este recurso procesal, cuyo objeto esencial es simple y llanamente corregir, enmendar, aclarar algún concepto oscuro y/o subsanar alguna omisión.
En ese marco, la impetrante, al solicitar se deje sin efecto el Auto de Vista I-167/2015, lo que pretende es que se cambie el fondo de la SCP 0914/2017-S2, que denegó la tutela; por ende, conforme al art. 13 del CPCo y la jurisprudencia referida en el párrafo precedente, no corresponde dar curso a la solicitud de “complementación y enmienda”, cuya finalidad –se reitera– fue instituida solo para corregir y enmendar, algún concepto obscuro y/o subsanar alguna omisión, mas no, para modificar el fondo de lo resuelto.
- Victoria García Vda. de López
- I.1. Síntesis del memorial
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto”
- II.2. Análisis de la solicitud
- NO HA LUGAR