Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-ECA
Fecha: 07-May-2018
NO HA LUGAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 13 del Código Procesal Constitucional, resuelve: NO HA LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda presentada por la impetrante.
- Victoria García Vda. de López
- I.1. Síntesis del memorial
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto”
- II.2. Análisis de la solicitud
- NO HA LUGAR