Auto Constitucional Plurinacional 0027/2018-O de 28 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Auto Constitucional Plurinacional 0027/2018-O de 28 de mayo

Fecha: 28-May-2018

hasta el momento de dictarse la sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional

En tal sentido, este razonamiento jurisprudencial debió ser considerado en el Auto Constitucional Plurinacional -objeto de la presente disidencia- a efectos de aclarar que en una acción de inconstitucionalidad como la presente no es posible formular queja por incumplimiento, de ahí que lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del citado Auto, no resultaría aplicable, en razón a que no se trata de un desconocimiento del carácter vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional emitida en una acción de inconstitucionalidad, por lo que se debió  desarrollar como sustento jurídico el objeto de esta acción para luego establecer el procedimiento a seguirse para su interposición, por cuanto en el caso concreto, no se trata del incumplimiento de un fallo de este Tribunal sino del incumplimiento de una norma procesal; es decir, en el procedimiento mismo de la acción de inconstitucionalidad, que en el art. 82 del CPCo, establece: “Promovida la acción no se interrumpirá la tramitación del proceso, mismo que continuará hasta el momento de dictarse la sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional”, siendo en esta etapa que se produjo el alegado incumplimiento de la norma procesal, dado que la autoridad administrativa debió esperar a que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en Sentencia con calidad de cosa juzgada para recién dictar la resolución que corresponde en función al control de constitucionalidad de la disposición legal impugnada.