DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0044/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0044/2018

Fecha: 28-May-2018

a) Claridad

Cabe señalar que el estatuyente del Municipio de Palos Blancos, a fin de resguardar la seguridad jurídica de su proyecto de norma institucional básica, elaborada conforme mandan los arts. 271 y 275 de la CPE, activa ante este Tribunal el mecanismo de consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo que tiene por objeto, de acuerdo a lo establecido en el art. 121 del CPCo, el confrontar el texto o contenido literal propuesto con la Norma Suprema, con el único fin de establecer la constitucionalidad o no de la misma, a objeto de garantizar que los referendos ya sean de alcance nacional, departamental o municipal, se lleven adelante en atención de los mandatos establecidos, resguardando además la supremacía constitucional; en consecuencia, analizado el contenido de la pregunta propuesta por el deliberante, se advierte que cumple con los siguientes criterios: a) Claridad, pues la pregunta objeto de análisis es clara, concreta, cerrada, directa y precisa, dirigida a obtener una respuesta con las mismas características, con el fin de obtener una respuesta neutral traducida en un “SI” o un “NO”, de significado unívoco, de donde se extrae que la pregunta se encuentra, bajo este criterio, adecuadamente formulada. Respetando de esta manera el derecho político de los ciudadanos a conocer con precisión y sin ambigüedades el fondo del cuestionamiento que se ponga a su consideración; b) Pertinencia, pues el contenido de la pregunta guarda correspondencia con los elementos fácticos y jurídicos que conforman la problemática en relación a la identidad del sujeto (ETA) y la identidad del objeto (Carta Orgánica Municipal); c) Competencia, entendiendo que los elementos que conforman la pregunta se encuadran en las competencias reconocidas por el art. 302.I.1 de la CPE al nivel municipal; y, d) Permisibilidad, dado que a la luz del art. 11.II de la CPE, se determina que “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley (…)”. En cumplimiento de la remisión a ley prevista en la norma precitada, en su art. 14 de la LRE, establece las temáticas que no serán sometidas a referendo, entre las que no se encuentra la pregunta objeto de análisis.

Por lo expuesto, considerando que este Tribunal tiene la labor de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado a través de este mecanismo de control de constitucionalidad, entre otros, se concluye que confrontado el texto de la pregunta, no resulta ser contraria al modelo de Estado Plurinacional con autonomías (art. 1 de la Ley Fundamental), que implica el ejercicio de atribuciones y competencias a las ETA, basada en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de Gobierno, para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado; resultando compatible con la Norma Suprema; pues, a través de ella, se pretende materializar y hacer efectivo el Estado Plurinacional con autonomías por medio del ejercicio democrático de los habitantes del Municipio de Palos Blancos, quienes tendrán la facultad de pronunciarse si se encuentran de acuerdo con el contenido de la Carta Orgánica Municipal, que se constituirá en la norma institucional básica y de estricto cumplimiento dentro de ese municipio; pues en él se establece la estructura de la entidad, sus competencias, la financiación de éstas, y los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado.