DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0044/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0044/2018

Fecha: 28-May-2018

respecto a la legitimación

Por otra parte, respecto a la legitimación para la presentación de la consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta de referendo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe considerarse que, en primera instancia la iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales se constituye en una competencia de carácter exclusivo de los gobiernos municipales autónomos, así lo establece el art. 302.I.3 de la CPE, de igual manera, la elaboración de la Carta Orgánica Municipal se constituye en competencia exclusiva de carácter municipal de acuerdo al art. 302.I.1 de la Noma Suprema, en cuyo entender es razonable que el Gobierno Autónomo Municipal sea quien elabore la pregunta para la aprobación de su Carta Orgánica y asimismo active la iniciativa y convocatoria para someter a referendo dicha aprobación, sujetándose obviamente a los procedimientos establecidos en la Ley del Régimen Electoral , salvo iniciativa popular que merecerá un especial tratamiento, debido a que ésta es activada mediante iniciativa ciudadana.