Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0038/2018 de 22 de mayo, solo en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 72.III.1 del
Fecha: 22-May-2018
a)
Los fundamentos que sustentan el Voto Disidente respecto al art. 72.III.1 de la COM de Sacaca del departamento de Potosí, analizado en la DCP 0038/2018, son: a) Los derechos políticos en el Estado Constitucional de Derecho y el bloque de constitucionalidad; y, b) La diferencia entre suplencia y sustitución por cesación en el cargo para el cual fueron elegidos.