En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0038/2018 de 22 de mayo, solo en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 72.III.1 del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0038/2018 de 22 de mayo, solo en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 72.III.1 del

Fecha: 22-May-2018

CONCLUSIÓN DEL VOTO ACLARATORIO

Ahora bien, conforme a lo expresado en los Fundamentos Jurídicos II.1 y 2 del presente Fundamento de Disidencia específica; en caso de ausencia temporal del titular, efectivamente el suplente asume las funciones del principal, pero de manera efímera, y no adquiere la titularidad como señala el numeral 1; toda vez que, en estos supuestos, a diferencia de la cesación de mandato, existe una autoridad titular que se encuentra circunstancialmente impedida. En tal antecedente, declarar la constitucionalidad de este precepto, pone en riesgo el derecho de la Concejala o Concejal titular, a ejercer de manera efectiva el cargo para el cual fue electo.

En dicho contexto, considerando que la disposición referida resulta contraria a los principios constitucionales señalados; a criterio de la suscrita Magistrada, no obstante que las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0100/2015 de 8 de abril y 0167/2015 de 28 de julio, no fueron explícitas sobre estos aspectos; a tiempo de realizar una nueva contrastación del texto del proyecto de COM de Sacaca del departamento de Potosí con los preceptos y principios supremos, tal cual manda el art. 120.II del CPCo, debió declararse la incompatibilidad del citado numeral 1 del parágrafo III del indicado art. 72 del proyecto sometido a control previo de constitucionalidad.

Por lo precedentemente expuesto, la suscrita Magistrada, expresa los fundamentos de su Voto Disidente a la DCP 0038/2018 de 22 de mayo, dejando claramente especificado, que ésta disidencia se refiere solamente a la declaratoria de compatibilidad del art. 72.III.1 del proyecto de COM de Sacaca. Con aquella salvedad aprueba la citada Resolución constitucional, con relación a los otros preceptos declarados compatibles en la misma.