En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0038/2018 de 22 de mayo, solo en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 72.III.1 del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0038/2018 de 22 de mayo, solo en lo concerniente a la declaración de compatibilidad del art. 72.III.1 del

Fecha: 22-May-2018

II.2.

A su turno los arts. 157 y 286 de la misma Norma Suprema, refiriéndose a los Asambleistas del Órgano Legislativo y las autoridades ejecutivas de los gobiernos de las entidades territoriales, incorporó los criterios básicos sobre la suplencia, la cesación del mandato y la consiguiente sustitución de las autoridades elegidas como titulares en sus respectivos cargos. El primero de los preceptos constitucionales citados, señala que “El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”; en tanto que, el parágrafo I del art. 286, incorpora la suplencia temporal de una autoridad electa y, finalmente el parágrafo II del mismo, establece que la sustitución de estas autoridades se opera como efecto de la cesación del titular en el cargo.

Del análisis de las disposiciones constitucionales citadas, se colige que, la suplencia de las autoridades electas como titulares se opera cuando aquella, por motivos transitorios se encuentra temporalmente impedida de ejercer sus funciones, en cuyo caso el suplente puede ser convocado para asumir las tareas que corresponden al titular, sin que ello implique asumir la titularidad; por cuanto, el principal una vez superado el impedimento sin necesidad de trámite alguno volverá al desempeño de las labores para las que fue electo, sin que el suplente pueda plantear oposición a dicha reincorporación.