Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0224/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene mediante su representante que la autoridad judicial demandada vulneró su derecho a la libertad física, por cuanto, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se remitió al Tribunal de alzada los actuados correspondientes del recurso de apelación incidental planteado contra el Auto Interlocutorio 02/2018, que rechazó la solicitud a la cesación de la detención preventiva, incurriendo en demora injustificada; por lo que, solicitó se conceda la tutela, ordenando al Juez de la causa remita en el día el mencionado recurso de apelación, sea con costas por la demora injustificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- excepción