Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2018-S1 de 23 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2018-S1 de 23 de marzo

Fecha: 23-May-2018

mas no así respecto a Analía Yujra Arriaga, Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi;

Advirtiendo de lo expresado que, el fallo constitucional se limitó a conceder en parte la tutela respecto a Gaby Elizabeth Carvajal Ortiz, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi; Juan Adalit Mamani Quispecahuana y Raúl Canqui Coro, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Copacabana, respectivamente, todos del departamento de La Paz; en los mismos términos que el Tribunal de garantías, respecto a continuación del juicio oral, mas no así respecto a Analía Yujra Arriaga, Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi; sin considerar que, del informe presentado por la prenombrada (fs. 303-305), ésta reconoce que una de sus funciones específicas es el de custodiar conjuntamente las servidoras y servidores del juzgado y bajo responsabilidad, los expedientes y archivos de la oficina judicial, y por lo tanto la alegación de la imposibilidad del traslado del cuaderno procesal y pruebas de parte de la Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia de la localidad de Achacachi, quien manifestó que, se “…corre un riesgo de pérdida al realizar el continuo traslado hasta la ciudad de La Paz de quince cuerpos, más las pruebas equivalentes a dos carpetas de gancho” (sic), no resulta ser una justificación válida; toda vez que, no se puede anteponer aspectos materiales o de logística, antes que la vida y seguridad de las partes, en ese sentido se advierte una actitud negligente, de la citada Secretaria-Abogada, la misma que influyó en la determinación de las autoridades demandadas, cuando en audiencia de juicio oral de 6 de noviembre de 2017, la Secretaria aludida informó que no se habría remitido la prueba de cargo a la parte acusadora particular para la respectiva judicialización, exhibición y reconocimiento de pruebas, ocasionando con dicha omisión la suspensión de dicha audiencia; en consecuencia, se advierte que de haber trasladado al Tribunal Departamental de Justicia de la Paz el proceso y las pruebas que debían ser judicializadas, reconocidas y exhibidas en audiencia, no se hubiera procedido a suspender la misma; por cuanto, dicha omisión provocó que la parte ahora accionante solicitara la suspensión de dicho actuado y el Tribunal emitiera su decreto, señalando que las audiencias de juicio oral debían trasladare nuevamente al asiento judicial de Achacachi.