Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2018-S1 de 23 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2018-S1 de 23 de marzo

Fecha: 23-May-2018

no se advierte cómo es que la omisión de la Secretaria devino obligatoriamente en disponer que el juicio se reanude en la localidad de Achacachi del departamento de La Paz, siendo que independientemente de sus actuaciones, quien asume la determinación es siempre la autoridad jurisdiccional, evaluando las circunstancias en cada caso concreto

Así, de la revisión de las actuaciones procesales que derivaron en la determinación asumida por los Jueces demandados, ya desarrollada precedentemente y principalmente del informe presentado por Gaby Elizabeth Carvajal Ortiz, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz en audiencia de acción de libertad, señaló que: ‘… trasladarse desde esa localidad es un mayor riesgo de pérdida de los elementos probatorios (…) sin considerar que la secretaria es mujer y que debe cargar no solo los 15 cuerpos que se ha acumulado justamente por las varias reposiciones, correcciones e incidentes planteados, sino de los cuerpos de otros procesos que son 2, 3 y 13 cuerpos en los diferentes procesos que señalamos los días lunes, asimismo la defensa debió solicitar que se traiga las pruebas o coordinar con secretaria (…) y sumado a los otros tantos cuerpos incluso excede la fuerza física de la funcionaria…’ (sic). En ese sentido, se tiene que en el caso no se advierte cómo es que la omisión de la Secretaria devino obligatoriamente en disponer que el juicio se reanude en la localidad de Achacachi del departamento de La Paz, siendo que independientemente de sus actuaciones, quien asume la determinación es siempre la autoridad jurisdiccional, evaluando las circunstancias en cada caso concreto; en ese marco, no podría señalarse que la omisión de traslado de todos los cuerpos procesales a la audiencia, por sí misma hubiese devenido en la determinación de retomar el juicio oral en Achacachi,  pues ello implicaría desconocer el principio de dirección del proceso inherente a los juzgadores; además, de justificar la actuación judicial de la ahora demandada como si en efecto dicha omisión hubiese obligado a asumir la determinación referida, cuando conforme se desarrolló de forma amplia en los fundamentos jurídicos precedentes, se denota que los demandados antepusieron aspectos materiales o de logística antes que la vida y seguridad de las partes.