SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
1)
Yván Noel Córdova Castillo y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia, señalaron que: 1) El 7 de diciembre de 2017, programaron un total de diez audiencias, a partir de horas 9:00 a 17:00; sin embargo esta última audiencia, no se instaló a horas 17:00, sino horas 18:00, pero ello no obedeció a su voluntad, sino a la dinámica procesal del desarrollo de las audiencias, donde algunas de las audiencias programadas se fueron retrasando, generando la instalación de la audiencia programada a horas 18:00, por ello que, por razones de fuerza mayor se postergó “un poco” la audiencia programada; 2) La abogada de la accionante refiere que tenía otros actuados y por eso se ausentó; sin embargo, esa circunstancia no fue puesta en conocimiento del auxiliar ni secretario; tampoco cursa memorial, reclamo o nota que hubiese hecho conocer ese retiro voluntario, por lo que, no se puede estar como órgano a las expensas de la agenda del abogado que patrocina los intereses de alguna de las partes; 3) No absolvieron los agravios por un acto de decisión propia, ya que, la defensa técnica de la accionante, hizo que no se plantee agravio alguno en audiencia, por lo que no se puede alegar indefensión al ser la accionante quien voluntariamente se puso en esa situación; 4) La vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional, señala que, deben concurrir identidad de supuestos fácticos entre la que se invoca y el caso a la cual se pretende aplicar, por lo que, la jurisprudencia constitucional citada por la accionante contiene supuestos fácticos diferentes al analizado en la presente acción constitucional; y, 5) En relación a que su derecho a la libertad fue restringido; la accionante no tenía una libertad efectiva que hubiera sido vulnerada, ésta vino privada de su libertad, y solamente producto de nuestra resolución que debió ser defendida en sus agravios por la impetrante de tutela a través de su defensa técnica, podía haber accedido a ese derecho expectaticio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El derecho a la defensa y el derecho a contar con defensa técnica
- rechazó
- REVOCAR