SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso solicitud de cesación a la detención preventiva, señalándose audiencia para el 20 de noviembre de 2017, en la cual el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, en su determinación no realizó una adecuada valoración de las pruebas producidas y concluyó rechazando dicha solicitud por Resolución 365/2017 de 20 de noviembre, en cuyo mérito planteó recurso de apelación, ante el cual los Vocales demandados señalaron audiencia para fundamentación el 7 de diciembre de 2017 a horas 17:00, misma que se instaló recién a horas 18:00, es decir una hora después de la convocatoria realizada, siendo que se desarrollaban otras audiencias anteriores; posterior a ello, bajo el argumento de que la accionante se encontraba sin defensa técnica, sin mayor consideración confirmaron la Resolución apelada, sin dar lugar a la fundamentación oral, arguyendo falta de agravios; por lo que se vulneró el derecho a su libertad; debido a que, no le dieron la oportunidad de dar a conocer cuáles los fundamentos o motivos de la apelación, para que analizados los mismos exista un razonamiento lógico jurídico para emitir el fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El derecho a la defensa y el derecho a contar con defensa técnica
- rechazó
- REVOCAR