SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 19/17 de 14 de diciembre de 2017, cursante de fs. 22 a 24, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: Tadea Amanda Alba Barrientos, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del referido departamento, remita el recurso de apelación en el plazo de veinticuatro horas; y denegó la tutela impetrada, en cuanto a la libertad inmediata del accionante; toda vez que, la detención preventiva fue dispuesta por autoridad competente, siendo dicha actuación totalmente legal, basándose en los siguientes fundamentos: a) El motivo de esta acción tutelar, es la no remisión del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; b) El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece expresamente que dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al planteamiento de la apelación incidental, se remitirán las actuaciones al tribunal de alzada para que éste resuelva la misma; c) No se tiene constancia de informe o justificativo alguno por parte de la Jueza demandada; por lo que, corresponde dar credibilidad a lo manifestado por el peticionante de tutela, evidenciándose que transcurrió superabundantemente el plazo señalado, sin que la autoridad demandada hubiese enviado los antecedentes de la apelación al superior en grado, consecuentemente la detención pasó de legal a ilegal; y, d) El hoy accionante se encuentra con detención preventiva dispuesta por autoridad competente motivo por el cual no se puede disponer su libertad.