SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2018-S3

Fecha: 15-May-2018

Fragmento 5

           Antes de ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, es necesario referirse a la oportunidad para desistir o retirar una acción de libertad; ya que el accionante, retiró su acción tutelar en audiencia contra Ana María Paz Irusta y Wilson Espada Patiño -Jueces demandados-, así, la SC 1009/2006-R de 16 de octubre, citando a la SC 0031/2005-R de 10 de enero,  señala que: “‘...no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, [hoy acción de libertad] una vez admitido el recurso, conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, en las SSCC 0188/2004-R, 1597/2004-R, -entre otras-; en las que se determinó, que el juez o tribunal que conozca el recurso, aún en el caso de presentarse desistimiento o retiro de la demanda, antes o después de citarse a la parte recurrida, debe conocer el recurso, analizarlo y resolverlo…” (las negrillas son agregadas). Por lo desarrollado y considerando que la acción de libertad fue retirada en audiencia, no se tomará en cuenta el aludido retiro, dado que precluyó la oportunidad procesal para su admisión.