SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2018-S3

Fecha: 15-May-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

           Ahora bien, de la revisión de antecedentes y lo relatado por el accionante, se tiene que ante el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva, éste interpuso recurso de apelación incidental cumpliendo con todas las formalidades, proveyendo además los recaudos de ley para la remisión de antecedentes al tribunal de alzada; sin embargo, las autoridades demandadas, no elevaron actuados hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar ni tampoco presentaron informe justificando su demora, aspecto que denota falta de celeridad en la tramitación de dicho recurso, cuando según lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, las solicitudes en las que esté de por medio el derecho a la libertad, deben tramitarse con la mayor celeridad posible de manera que se defina de forma pronta la situación jurídica de las personas privadas de libertad, pues incurrir en demoras injustificadas pone a la parte solicitante en una situación de incertidumbre.

           En el caso concreto, se evidencia una evidente falta de celeridad por parte de las autoridades demandadas, tomando en cuenta que el recurso de apelación fue presentado el 20 de noviembre de 2017, y hasta la interposición de esta acción tutelar -13 de diciembre del mismo año- transcurrió cerca de un mes, estableciéndose la existencia de dilación indebida en la tramitación del recurso aludido, teniendo presente además que el art. 251 del CPP, dispone que los actuados deben remitirse al tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, por lo que existe lesión al derecho a la libertad vinculado con la celeridad, debiendo concederse la tutela.

           Con relación a la solicitud del accionante de disponer su inmediata libertad, este aspecto no puede ser ordenado por este Tribunal, pues la detención preventiva que cumple el accionante, fue dispuesta por autoridad competente en una audiencia de medidas cautelares, y la cesación de la misma, debe ser fruto de la decisión del juez que conoce la causa.