SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17 de 20 de diciembre de 2017, cursante de fs. 58 vta. a 62 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que los demandados, en el plazo de cuarenta y ocho horas posterior a la culminación de la vacación judicial, es decir, el 4 de enero de 2018, celebren audiencia y resuelvan de inmediato la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante por ser adulto mayor y estar delicado de salud; no debiendo aplicar fianza de imposible cumplimiento; sustentando su decisión en base a los siguientes fundamentos: a) Desde el 24 de noviembre de 2017, hasta que entraron en vacación judicial no señalaron audiencia, sin tomar en cuenta que se trata de un detenido de la tercera edad; b) No procedieron a la remisión del expediente al Tribunal de Sentencia Penal de turno del citado departamento, vulnerándose el derecho a la libertad del peticionante de tutela; y, c) Se lesionó su derecho a la impugnación, transgrediendo el debido proceso en su condición de adulto mayor, debiendo determinarse medidas sustitutivas que el imputado pueda cumplir.
Ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, promovida por el accionante a través de su representante, el Tribunal de garantías aclaró que no se está definiendo la cesación de su detención preventiva, sino que al dilucidarse dicho actuado por las autoridades demandadas, en una eventualidad de concederse dicha medida debe aplicarse una fianza de posible cumplimiento tomando en cuenta su condición de adulto mayor y la gravedad de su salud; en base a esos antecedentes ordenó la internación de Rene Terán Banegas en la Caja Nacional de Salud (CNS) de Montero, por emergencias, con los respectivos escoltas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social y los Tratados internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica, reconocen y protegen primigeniamente el derecho a la vida, salud y
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento
- es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- Cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad terminal. Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR