SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, se dispuso su detención preventiva desde el 4 de enero de 2017; dicha determinación fue anulada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que se celebre otra audiencia de medidas cautelares; sin embargo, la misma recién fue efectuada el 29 de junio del mismo año, después de setenta y dos días, actuado en el que se ordenó su detención preventiva sin tomar en cuenta que es de la tercera edad y que se encuentra delicado de salud; motivo por el que recurrió en apelación; empero, al no haberse remitido dicho recurso en el plazo establecido, tuvo que retirar el aludido medio de impugnación.
El 18 de agosto del 2017, solicitó cesación a la detención preventiva fijándose audiencia para la consideración de esta el 28 del mismo mes y año, en la que se negó su petitorio. Posteriormente el 6 de octubre del merituado año, pidió nuevamente audiencia con el mismo objeto, la cual fue señalada para el 23 de noviembre del referido año, actuado que no fue realizado por falta de notificaciones, es así que en la fecha referida volvió a requerir señalamiento de audiencia sin recibir respuesta alguna, por lo que reiteró su petitorio sin obtener pronunciamiento.
Por Circular 330/2017 de 29 de noviembre, se dispuso vacación judicial, ordenando la remisión de causas con detenidos preventivos ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz que se encontraba de turno; sin embargo, los Jueces demandados, no efectuaron el envío del proceso, dejándole en estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social y los Tratados internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica, reconocen y protegen primigeniamente el derecho a la vida, salud y
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento
- es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- Cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad terminal. Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR