SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad interpuesta y ampliándola, señaló que el 1 diciembre de 2017, solicitaron audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, que no pudo llevarse a cabo por falta del acta de audiencia y resolución de las medidas cautelares, por lo que pidieron al Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, la subsanación correspondiente, aspecto que fue incumplido a la fecha de celebración de la audiencia dejándole en indefensión.

David Torrez Choque, Secretario del citado Juzgado, mediante informe presentado el 15 de diciembre de 2017 cursante a fs. 24 y vta., señaló que conforme la “...Circular No. 05/2017 ̶ S.P.-TDJLP...” (sic), se determinó vacación judicial; motivo por el que se remitieron los cuadernos con detenidos preventivos al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, que estaba de turno encontrándose entre ellos, la causa del accionante, que no pudo ser radicada oportunamente debido a determinadas observaciones; sin embargo, a la fecha -se entiende de celebración de la audiencia- el proceso se encontraría debidamente remitido a dicho Juzgado, a quién corresponderá considerar las solicitudes que podría efectuar el impetrante de tutela.