SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad interpuesta y ampliándola, señaló que el 1 diciembre de 2017, solicitaron audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, que no pudo llevarse a cabo por falta del acta de audiencia y resolución de las medidas cautelares, por lo que pidieron al Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, la subsanación correspondiente, aspecto que fue incumplido a la fecha de celebración de la audiencia dejándole en indefensión.
David Torrez Choque, Secretario del citado Juzgado, mediante informe presentado el 15 de diciembre de 2017 cursante a fs. 24 y vta., señaló que conforme la “...Circular No. 05/2017 ̶ S.P.-TDJLP...” (sic), se determinó vacación judicial; motivo por el que se remitieron los cuadernos con detenidos preventivos al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, que estaba de turno encontrándose entre ellos, la causa del accionante, que no pudo ser radicada oportunamente debido a determinadas observaciones; sin embargo, a la fecha -se entiende de celebración de la audiencia- el proceso se encontraría debidamente remitido a dicho Juzgado, a quién corresponderá considerar las solicitudes que podría efectuar el impetrante de tutela.
- acción de libertad
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.1. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad y los principios ético-morales que rigen la actividad procesal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR en parte