SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2017 de 15 de diciembre, cursante de fs. 28 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, solo con relación al secretario demandado, sin disponer nada en base a los siguientes fundamentos: 1) La Secretaria de Cámara de la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del mismo departamento, informó que el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marco Julián Torrico, fue remitido el 15 de diciembre de 2017; 2) En el caso concreto, por los informes presentados, se estableció incumplimiento a la “...Circular No. 05/2017 ̶ S.P.-TDJLP...” (sic), atribuible al Secretario aludido, quién ocasionó dilación indebida en la remisión del cuaderno de control jurisdiccional; y, 3) No se evidenció responsabilidad en el Juez demandado.
- acción de libertad
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.1. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad y los principios ético-morales que rigen la actividad procesal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR en parte