SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

III.4.  Análisis del caso

    Atendiendo el objeto procesal de la presente causa, en primer término es preciso señalar que si bien el memorial de demanda no explica de manera comprensible el problema jurídico traído a colación, al no existir relación de causalidad entre los hechos y los derechos supuestamente vulnerados; empero, los argumentos vertidos en audiencia de acción de libertad permiten determinar que el accionante solicita que este Tribunal ordene al Juzgado que conoció la causa, la remisión de la literal faltante -acta de audiencia de medidas cautelares- y la resolución al Juzgado de turno, debido a que la audiencia no pudo llevarse a cabo ante la remisión incompleta del cuaderno de control jurisdiccional.

  En ese entendido, corresponde señalar que los antecedentes, evidencian que el accionante solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva el 1 de diciembre de 2017, señalándose ésta para el      11 del mismo mes y año, que debió llevarse a cabo ante el Juzgado de turno, en virtud a la vacación judicial determinada por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, razón por la que fue remitida a dicho Juzgado; empero, sin el acta de audiencia ni la resolución de aplicación medidas cautelares, hecho que demuestra la actitud poco diligente e irresponsable de quien imparte justicia y el funcionario de apoyo judicial al no haber labrado el acta y la correspondiente Resolución desde el 13 de octubre de dicho año, fecha en la que fue impuesta la detención preventiva; vale decir, por más de dos meses el Juez de Instrucción Penal Primero del indicado departamento ni el Secretario del mencionado Juzgado, cumplieron a cabalidad sus funciones, aspecto que conllevó a evitar la consideración de la situación jurídica del impetrante en el Juzgado de turno, denotándose una dilación indebida que se contrapone abiertamente con el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; pues si bien la remisión completa del cuaderno de control jurisdiccional fue efectuada el 15 de diciembre del año señalado, entendiéndose que con ello se habría cumplido el objeto procesal de la presente acción; en aplicación al precedente constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por la modalidad innovativa de la acción de libertad, corresponde otorgar la tutela al evidenciar responsabilidad en la autoridad y el funcionario judicial demandados, quienes con su actuación vulneraron los derechos del peticionante de tutela.