SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
III.4. Análisis del caso
Atendiendo el objeto procesal de la presente causa, en primer término es preciso señalar que si bien el memorial de demanda no explica de manera comprensible el problema jurídico traído a colación, al no existir relación de causalidad entre los hechos y los derechos supuestamente vulnerados; empero, los argumentos vertidos en audiencia de acción de libertad permiten determinar que el accionante solicita que este Tribunal ordene al Juzgado que conoció la causa, la remisión de la literal faltante -acta de audiencia de medidas cautelares- y la resolución al Juzgado de turno, debido a que la audiencia no pudo llevarse a cabo ante la remisión incompleta del cuaderno de control jurisdiccional.
En ese entendido, corresponde señalar que los antecedentes, evidencian que el accionante solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva el 1 de diciembre de 2017, señalándose ésta para el 11 del mismo mes y año, que debió llevarse a cabo ante el Juzgado de turno, en virtud a la vacación judicial determinada por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, razón por la que fue remitida a dicho Juzgado; empero, sin el acta de audiencia ni la resolución de aplicación medidas cautelares, hecho que demuestra la actitud poco diligente e irresponsable de quien imparte justicia y el funcionario de apoyo judicial al no haber labrado el acta y la correspondiente Resolución desde el 13 de octubre de dicho año, fecha en la que fue impuesta la detención preventiva; vale decir, por más de dos meses el Juez de Instrucción Penal Primero del indicado departamento ni el Secretario del mencionado Juzgado, cumplieron a cabalidad sus funciones, aspecto que conllevó a evitar la consideración de la situación jurídica del impetrante en el Juzgado de turno, denotándose una dilación indebida que se contrapone abiertamente con el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; pues si bien la remisión completa del cuaderno de control jurisdiccional fue efectuada el 15 de diciembre del año señalado, entendiéndose que con ello se habría cumplido el objeto procesal de la presente acción; en aplicación al precedente constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por la modalidad innovativa de la acción de libertad, corresponde otorgar la tutela al evidenciar responsabilidad en la autoridad y el funcionario judicial demandados, quienes con su actuación vulneraron los derechos del peticionante de tutela.
- acción de libertad
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.1. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad y los principios ético-morales que rigen la actividad procesal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR en parte