SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2018-S1
Fecha: 11-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de 2015 ingresó a trabajar a la empresa “Le Petit Cafetier” S.R.L., como pastelero, hasta el 7 de junio de 2017, cuando al finalizar su jornada laboral, la parte ahora demandada, le envió un mensaje de texto vía Whatsapp, para informarle que al día siguiente ya no debía presentarse a su fuente laboral, ya que estaban prescindiendo de sus servicios como pastelero, toda vez que la empresa iba a cerrar el centro de producción; asimismo, que se comunicaría en el término de un mes para hacerle efectivo el pago de su liquidación. De esa manera, sin dar más explicaciones, ni ser notificado mediante memorando de despido, en conocimiento que su esposa se encontraba en el séptimo mes de gestación fue arbitrariamente despedido de su fuente laboral.
Transcurrido un mes sin que la parte demandada se comunique con su persona, y sin tener respuesta por parte de los representantes de la empresa, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efectos de pedir la reincorporación a su fuente laboral, instancia que emitió una citación para audiencia de conciliación que fue suspendida, al no encontrarse la hoy demanda con documentación que acredite la representación legal de la empresa, fijándose nueva audiencia para el 3 de julio de 2017, misma en la que la parte demanda, alegó el cierre del área de producción de la cafetería, aduciendo que se dio en alquiler a otro pastelero, quien sería el proveedor de insumos; igualmente, que no se lo podía reincorporar a su fuente de trabajo, porque ya se habían contratado trabajadores eventuales. Por lo que, en 5 de julio de dicho mes y año, la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, mediante informe, JDTSC/l/117/2017, recomendó se emita conminatoria de reincorporación, siendo esta efectuada mediante JDTSC/CONM.078/2017 de 12 de julio, disponiendo la reincorporación por inamovilidad laboral, debido a su retiro injustificado del que fue víctima y por ser padre progenitor.
El 21 de julio de 2017, la empresa hoy demandada, fue notificada con la Conminatoria JDTSC/CONM.078/2017, sin dar cumplimiento al plazo previsto por ley, no habiendo permitido que ingrese a su fuente laboral. El 4 de agosto de mismo año, fue notificado con memorando de reincorporación a dicha empresa; como mesero, en una sucursal diferente, horario distinto y con el sueldo consistente en el mínimo nacional que correspondía a ese cargo; es decir, Bs2 000.- (dos mil bolivianos), siendo que en el cargo que ocupó como pastelero recibía un sueldo de Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos). Situación que hizo conocer al Director de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el 8 de agosto del referido año; toda vez que, no se cumplió la conminatoria emitida, habiéndole entregado el memorando de reincorporación una semana después de vencido el plazo, a otro cargo y con un sueldo mucho menor, constituyendo un despido de manera indirecta. Sin embargo, por la necesidad de generar ingresos para solventar los gastos de su familia, se presentó a su fuente laboral, al día siguiente de recibir la notificación con el memorando de reincorporación.
Posteriormente, la Inspectora de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió el informe JDTSC/NAM/VER REINC./LAB.054/2017 de 14 de agosto, dando a conocer que realizada la verificación de reincorporación el 11 del señalado mes y año, se determinó que no se dio cumplimiento a la Conminatoria JDTSC/CONM.078/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz.
El 28 de julio de 2017, la empresa demanda interpuso recurso de revocatoria en contra de la Conminatoria JDTSC/CONM.078/2017; empero, el 28 de agosto dicho año, la referida Jefatura Departamental de Trabajo, emitió la Resolución Administrativa JDTSC/R.R.061/17, confirmando totalmente la Conminatoria JDTSC/CONM.078/2017, disponiendo su reincorporación laboral, más el pago de sus salarios devengados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte