SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2018-S1
Fecha: 11-May-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que la Gerente Administrativa y Representante Legal de la empresa “Le Petit Cafetier” S.R.L. -ahora demandada-, al incumplir la Conminatoria JDTSC/CONM.078/2017 de reincorporación de 12 de julio, dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, lesionó sus derechos a la vida, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la maternidad y a la seguridad social, más aun si a la fecha del despido de su fuente laboral, se encontraba embarazada su esposa.
En ese entendido, del análisis de los antecedentes arrimados a la presente acción tutelar, se desprende que el accionante ingresó a trabajar a la empresa “Le Petit Cafetier S.R.L.” el 1 de julio de 2015 como pastelero; asimismo, el 7 de junio de 2017, la Gerente Administrativa de la referida empresa, mediante un mensaje de Whatsapp prescindió de sus servicios laborales aduciendo que por motivos de quiebra estaría a punto de cerrar la sucursal en la que trabajaba, y que en un mes se le haría efectivo el pago de su liquidación. Pasado este plazo y ante el silencio de su empleadora, el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, quien previa recomendación de la Inspectora de esa Jefatura, dispuso dicha Conminatoria JDTSC/CONM.078/2017 de reincorporación, que ordenando su inmediata reincorporación al gozar de inamovilidad laboral, por ser padre progenitor; sin embargo, el ente empleador, no cumplió con los términos en que fue emitida dicha Conminatoria, reincorporando al accionante el 4 de agosto de 2017 al cargo de mesero, con un sueldo inferior al que se encontraba percibiendo como pastelero, hecho que fue verificado por la Inspectora de la referida Jefatura Departamental, quien mediante informe JDTSC/NAM/VER REINC./LAB. 054/2017 de 14 de agosto hizo conocer que no se dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria.
Por lo expuesto, al encontrarse las Jefaturas Departamentales de Trabajo, facultadas para expedir conminatorias de reincorporación laboral, y ante el incumplimiento de estas se habilita la interposición de la acción de amparo constitucional para exigir el cumplimiento de las mismas independientemente de la activación de los recursos administrativos o de la vía judicial. En el caso concreto y conforme se tiene explicado en el párrafo precedente el accionante no fue efectivamente reincorporado a su fuente laboral en los términos expuestos en la Conminatoria de JDTSC/CONM.078/2017 de reincorporación dado que si bien la empresa demandada lo reincorporó; empero, lo hizo en un cargo distinto y con un sueldo inferior, inobservando lo dispuesto en la citada Conminatoria en cuanto a restituirlo al cargo que ocupaba a momento del presunto despido injustificado.
En tal sentido, cabe resaltar la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo al establecer que ante el incumplimiento de conminatorias para su reincorporación laboral se vulnera el derecho a la estabilidad laboral y que en el caso concreto se conculcó por cuanto el accionante no fue reincorporado al cargo que ocupaba cuando se emitió la Conminatoria JDTSC/CONM. 078/2017 de reincorporación, por lo que amerita conceder la tutela invocada a efectos de que el accionante sea reincorporado al cargo que desempeñaba cuando se produjo el presunto despido injustificado.
Con relación al pago de asignaciones familiares y salarios devengados, reclamados por el accionante, la SCP 0083/2014 de 27 de octubre, estableció: “No obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición”. De acuerdo a lo cual, el accionante deberá acudir a la vía administrativa o judicial correspondiente, a efectos de hacer cumplir el pago de sus salarios devengados y asignaciones familiares que pudieran corresponderle.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte