SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
1)
Por su parte, Wilbert David Ergueta Machaca, Débora Olivera Capihuara y Sergio Elías Bustillos Quezada, Fiscales de Materia, autoridades codemandadas, según acta de audiencia de 21 de diciembre de 2017, mediante informe presentado, habrían señalado que: 1) Dentro del proceso penal que siguen contra Willy Andrés Canaviri Acero a instancias de Javier Gutiérrez Chávez, por la presunta comisión del delito de homicidio, como miembros de la Fiscalía Corporativa de Delitos contra las Personas, dictaron imputación formal y requirieron medida cautelar de carácter personal contra el nombrado imputado; 2) Es cierto que el sindicado, en audiencia cautelar presentó incidente de ilegal aprehensión, pero el Juez de la causa, rechazó el mismo bajo el fundamento que la aprehensión librada por sus autoridades fue dispuesta conforme el art. 226 del CPP; y, 3) No es evidente que no existió anuncio de investigación como refiere el imputado, toda vez que de la revisión de la Resolución de imputación formal de 19 de diciembre de 2017, se establece que a los fines del art. 279 del CPP, se amplió la investigación contra el ahora accionante y otro, como presuntos autores y participes en la muerte de la víctima Luis Elmer Gutiérrez Chávez.