SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2018-S3

Fecha: 16-May-2018

CENSO GREMIAL

Debido a los malos manejos de parte de funcionarios públicos y particulares, el Ministerio Público les instauró proceso penal por la presunta comisión del delito de daño económico, y debido a que los dirigentes acomodaron a sus allegados en las casetas sin tomar en cuenta el proyecto inicial que contiene datos de los afiliados a los sindicatos que representan, además de restringirles el uso de áreas comunes a las asociaciones “8 de marzo”, “15 de febrero” y “24 de septiembre”. En virtud a ello, solicitaron al Alcalde del aludido Gobierno Autónomo, les proporcione el “…CENSO GREMIAL…” (sic), sin que dicha petición fuera absuelta.

Los accionantes denuncian lesionados sus derechos a la vida, al trabajo, a la impugnación, al comercio lícito, a la petición, a la propiedad, al debido proceso, a la defensa, a la “…TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y PRONTA…” (sic) ser oído por un juez natural y a la dignidad, porque consideran que el traslado al nuevo “Mercado Modelo Plan 3000”, no se efectuó según el “…CENSO GREMIAL…” (sic) que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra hizo a los afiliados de los sindicatos de comerciantes que ocupaban el anterior mercado; y por no haber recibido respuesta a sus solicitudes, para que la autoridad edil del citado municipio les otorgue o haga conocer el indicado documento.

Ingresando a la problemática planteada, los accionantes alegan la vulneración de los derechos a la vida, al trabajo, a la impugnación, al comercio lícito, a la petición, a la propiedad, al debido proceso, a la defensa, a ser oído por un juez natural, a la “…TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y PRONTA…” (sic) y a la dignidad, debido a que consideran que el traslado al nuevo “Mercado Modelo Plan 3000”, debería haberse realizado según el “…CENSO GREMIAL…” (sic) que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra efectuó a los afiliados de los sindicatos de comerciantes que ocupaban el anterior mercado; y por no haber recibido respuesta a la solicitud para que el Alcalde de la mencionada entidad edil les otorgue el indicado censo.

En ese sentido, siendo que el derecho a la petición establecido en el art. 24 de la CPE, le permite a todo ciudadano formular peticiones y obtener una respuesta formal, pronta, oportuna y completa sobre lo solicitado, involucrando no solo la posibilidad de acudir ante la administración pública, sino también asegurando un resultado de ésta, que se expresa con la obtención de una pronta contestación. En cuanto a su contenido esencial, la Norma Suprema hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta debe ser escrita, dando una respuesta material a lo requerido, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves y razonables.

En ese marco se evidencia que, los comerciantes del ex mercado  “Rotonda” del Plan 3000 del aludido municipio, organizados en sindicatos de comerciantes, colaboraron económicamente con la construcción del nuevo “Mercado Modelo Plan 3000”, habiendo solicitado a la autoridad municipal dé a conocer el “…CENSO GREMIAL…” (sic) por el oficio de 11 de septiembre de 2017 de manera que los accionantes cumplieron las exigencias que debe tener una solicitud conforme el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; alegando en la acción de defesa interpuesta que la autoridad demandada del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, efectuó el traslado de comerciantes sin respetar el “…CENSO GREMIAL…” (sic), desconociendo los derechos a la vida, al trabajo, al comercio lícito, a la petición, a la propiedad, al debido proceso, a la defensa, a ser oído por un juez natural y a la dignidad de las Asociaciones “8 de Marzo” y “15 de Febrero”, quienes estaban a la espera del resultado del censo, de esta manera, y con el propósito de evitar arbitrariedades por parte de los dirigentes encargados del traslado del ex mercado “La Rotonda” al nuevo “Mercado Modelo Plan 3000”, por diferentes notas descritas en el acápite II. Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, solicitaron al Alcalde del prenombrado municipio, realice y les proporcione el “…CENSO GREMIAL…” (sic) para evitar atropellos de parte de los malos dirigentes, sin que dicha autoridad hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar, les hubiere otorgado una respuesta motivada y en tiempo oportuno. En efecto la primera solicitud de hacer el “…CENSO GREMIAL…” (sic) se llevó a cabo a través de memorial de 31 de agosto de 2017, pedido que fue reiterado con sus particularidades por las notas o memoriales señalados líneas arriba; no obstante, la autoridad demandada al no pronunciarse materialmente sea positiva o negativa en un término breve o razonable a las pretensiones de los accionantes, vulneró su derecho a la petición; por lo cual, corresponde otórgales la tutela respecto a ese derecho.

En cuanto a los derechos a la vida, al trabajo, al comercio lícito, a la propiedad, al debido proceso, a la defensa, a ser oído por un juez natural y a la dignidad, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido de pronunciamiento, al no estar debidamente fundamentados y carecer de relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos vulnerados. Por otro lado, se entiende que la denuncia de violación de estos derechos deberán ser verificados y dilucidados una vez satisfecho su derecho de petición respecto a la otorgación “…CENSO GREMIAL…” (sic) por parte de la autoridad edil.