SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S2

Fecha: 29-May-2018

a)

Decisión que fue determinada en base a los siguientes fundamentos: a) Los demandados Brayan Villca Vargas y Freddy Ariel Espinoza, privaron de libertad a Jenny Rocabado Ayaviri, Víctor Coca Torrico, Víctor Urquidi Góngora, Rafael Claros Camacho, Mireya Ledezma y Hernán Rojas Ramallo, habiendo ordenado el cierre de las puertas del aula magna de la facultad de odontología, con candados, cadenas, fierros y escombros, tal cual se observa en los muestrarios fotográficos, lo cual obviamente lesionó el derecho de locomoción de los solicitantes de tutela; por cuanto, les evitó su desplazamiento físico; estos hechos, sin duda también atentaron contra el derecho a la vida y la dignidad, por las características que representa una retención de personas en un ambiente donde no se cuenta con las condiciones necesarias y de servicios básicos; peor aún, si entre los asistentes se encontraban personas de la tercera edad, quienes por su naturaleza tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, hechos vulneratorios que denotan que se encuentran en total estado de indefensión, por cuanto dichos actos ilegales, no pudieron ser impugnados, precisamente por no existir resolución que emane de una autoridad competente; b) Debe considerarse los muestrarios fotográficos adjuntos por ambas partes y el informe elaborado por el funcionario policial, Walter Cruz Terrazas, asignado al caso penal iniciado a denuncia de Jenny Rocabado Ayaviri, que demuestran que los demandados fueron encontrados junto a las víctimas; vale decir, en el mismo ambiente, precisamente porque dieron la orden del cierre de puertas y no pudieron salir por esta razón; c) No se demostró que los demandados Rodrigo Antezana y Ronald Cruz Vallejos, hubieran vulnerado los derechos reclamados de los impetrantes de tutela, por cuanto no fueron encontrados en el lugar de los hechos, así como tampoco se los mencionó en las declaraciones o entrevistas tomadas a las víctimas en dependencias policiales, de manera que no existe prueba que demuestre que hubieran participado en el cierre de las puertas del aula magna de la Facultad de Odontología; d) Si bien los accionantes recobraron su libertad, no es menos evidente que sus derechos fueron conculcado; en tal sentido, se hace aplicable la acción de libertad en su modalidad inovativa, al habérseles privado ilegalmente su libertad personal, poniendo en riesgo su vida, por lo que corresponde otorgar la tutela impetrada, exhortando a los demandados que no repitan esta conducta, al ser contraria al ordenamiento jurídico.