SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S2

Fecha: 29-May-2018

I.2.2. Informe de los particulares demandados

Freddy Ariel Espinoza Pastor, mediante su abogado en audiencia, señaló: Se indicó que retuvo a los impetrantes de tutela por el lapso de ocho horas, así también se refiere que existirían fotografías del hecho, y que el mismo hubiera acontecido el 8 de enero de 2019; sin embargo, también debe tomarse en cuenta el informe del policía asignado al caso, en el cual se indicó que se aprehendió a Freddy Ariel Espinoza Pastor, Roger Villca Vargas, estudiantes de la Facultad de Odontología, extremo que es contrario a lo afirmado en la acción de libertad presentada; así también, el Ministerio Público, presentó informe ante el Juez de Instrucción Penal, que da cuenta que no se tiene una versión fidedigna de los hechos acontecidos; razón por la que, no existirían indicios suficientes para imputar a los aprehendidos; en tal sentido, corresponde que se rechace la tutela solicitada.

Por otro lado, Brayan Villca Vargas, mediante su abogado en audiencia, indicó: Se encontraba en la unidad facultativa tratando cuestiones académicas, conforme se tiene demostrado en las fotografías; por otra parte, debe quedar claro que el también fue encerrado conjuntamente los solicitantes de tutela; además, debe considerarse que el Ministerio Público, ya tomó conocimiento del hecho habiéndolo citado para que preste su declaración informativa, por cuanto en la acción directa realizada, no se pudo identificar a los presuntos autores.

Asimismo, Ronald Cruz Vallejos, mediante su abogado en audiencia, refirió que: Jamás coartó derechos constitucionales de los impetrantes de tutela, no existe coincidencia en tiempo y espacio de los hechos denunciados; por cuanto con la denuncia presentada, lo único que se pretende es impedirle expresar “…sus ideas futuras…” (sic), por lo que solicitó que se deniegue la tutela.