SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S2

Fecha: 29-May-2018

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que informa la presente acción de defensa y principalmente lo manifestado por las partes procesales, se puede advertir que Jenny Rocabado Ayaviri, Víctor Coca Torrico, Víctor Urquidi Góngora, Rafael Claros Camacho, Mireya Ledezma y Hernán Rojas Ramallo, el 8 de enero de 2019, en su calidad de miembros del Consejo Facultativo de Odontología, instalaron sesión de Consejo a la cual también asistieron Consejeros estudiantiles, quienes habrían realizado ciertas peticiones que no fueron atendidas; situación que derivó en el cierre de puertas de ingreso y de salida con candados y cadenas, e incluso con ladrillos y cemento, dejándolos a los accionantes retenidos al interior de los ambientes del aula magna de la Facultad de Odontología, quienes estuvieron privados de su libertad aproximadamente ocho horas, recuperando posteriormente la misma, al intervenir la policía y Ministerio Público en estos hechos.

Ahora bien, la privación de libertad antes señalada, se la atribuye a los demandados, por cuanto se denunció que estos serían quienes habrían ordenado y ejecutado el cierre de puertas de ambientes de la Facultad de Odontología a momento en el que se desarrollaba el Consejo Facultativo; empero, en audiencia los demandados negaron este extremo, señalando que no participaron en los hechos, puesto que refirieron que incluso algunos de ellos también fueron retenidos conjuntamente los docentes del Consejo Facultativo; sin embargo, y a pesar de lo manifestado; de las documentales cursantes en antecedentes, principalmente del informe del investigador asignado al caso, en el cual se relatan los hechos sucedidos corroborados uniformemente por las entrevistas informativas recabadas; se puede constatar y concluir que la privación ilegal de libertad denunciada, efectivamente existió y que la misma es atribuible a los demandados Brayan Villca Vargas y Freddy Ariel Espinoza Pastor, quienes al margen de haber sido aprehendidos en la acción directa efectuada por la policía, fueron señalados e identificados como autores de los hechos denunciados, estando incluso registradas sus imágenes en los muestrarios fotográficos, que dan cuenta de la veracidad de los extremos señalados y que fueron motivo de la presente acción de defensa; por lo que adquieren legitimación pasiva, si se tiene en cuenta que procede la acción de libertad contra particulares, según se precisó en el Fundamento Jurídico III.2, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Situación que no acontece en relación a los demandados Rodrigo Antezana y Ronald Cruz Vallejos, sobre los cuales no se tiene elementos de convicción suficientes y necesarios para poder sostener que ellos también serían responsables de la retención de los ahora accionantes, pues al margen de haberse evidenciado su presencia en la sesión del Consejo Facultativo el 8 de enero de 2019, no cursa antecedente alguno que demuestre que estas dos personas también habrían participado en el cierre de las puertas de ingreso y salida de la facultad de Odontología, por lo que corresponde denegar la tutela en cuanto a estas personas.

Finalmente, cabe precisar que al haber recuperado su libertad los impetrantes de tutela, antes de la sustanciación de la presente acción de libertad, esta circunstancia determina que la misma sea concedida en su vertiente innovativa, a efectos de establecer responsabilidad de los demandados y que los extremos denunciados no vuelvan a suceder, según se precisó en el Fundamento Jurídico III.1, de este fallo constitucional. En tal sentido, la actuación del Juez de garantías, fue correcta al conceder la tutela impetrada; sin embargo, se advierte que esta autoridad no remitió los antecedentes correspondientes ante las instancias universitarias pertinentes, para el cumplimiento del objeto de la acción de libertad innovativa; aspecto, que debe ser subsanado en la presente sentencia constitucional plurinacional.

Por otra parte es importante referir, que si bien se reconoce y garantiza a los universitarios todos los mecanismos de lucha por sus legítimas reivindicaciones; estos siempre deben estar enmarcados en los límites legales y en el respeto a los derechos fundamentales, aspecto que en el presente caso no aconteció.