Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0207/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0207/2018-S1

Fecha: 21-May-2018

I.

“Planteada la problemática por la accionante se tiene que lo que se cuestiona en esta acción tutelar es el Memorándum de agradecimiento de servicios I.O.O.B. 002/2017; y el cumplimiento de la reincorporación laboral sugerida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz en audiencia de 21 de agosto de 2017; sin embargo, conforme a la Conclusión II.2 de este fallo constitucional se tiene que, quienes ahora se encuentran demandados en la presente acción tutelar no fueron los que suscribieron el antes referido Memorándum, sino que el mismo fue emitido por el Gerente y Jefe de RR.HH. del Instituto Oncológico del Oriente Boliviano, quienes también debieron ser demandados; asimismo, de acuerdo a la Conclusión II.3, se tiene que la citación ordenada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz para presentarse el 21 de agosto de 2017 ante dicha institución, fue dirigida al representante legal del Instituto Oncológico del Oriente Boliviano, lo que indica que, quien tenía la obligación de acudir a dicha citación y cumplir con la reincorporación laboral sugerida en la citada audiencia era el Gerente del mencionado Instituto Oncológico Arturo Armando Rosas Zamora, autoridad que no fue demandada en esta acción de amparo constitucional; lo cual demuestra claramente que contra quienes se dirigió esta acción de defensa, no estaban relacionados con el presunto incumplimiento de la sugerencia de reincorporación laboral aludida.

Entonces, habiéndose advertido que las autoridades demandadas no emitieron el Memorándum I.O.O.B. 002/2017, así como tampoco fueron citadas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz para asistir a la audiencia de 21 de agosto de 2017; no se establece la relación de causalidad entre ese acto cuestionado y los mencionados demandados; consiguientemente, es posible concluir que no cuentan con legitimación pasiva en esta acción tutelar; (…). A ello se suma que el petitorio está dirigido a que el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz dé cumplimiento inmediato a la sugerencia de reincorporación laboral; sin embargo, en relación a esta autoridad no se advierte como ya se señaló vinculación con ninguno de los actos que presumiblemente afectaron a la accionante; por lo que, menos podía cumplir con el referido petitorio”.