Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0207/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0207/2018-S1

Fecha: 21-May-2018

II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

Conforme el argumento precedentemente expuesto, a criterio de la suscrita Magistrada, no corresponde la denegatoria de la acción tutelar por falta de legitimación pasiva, dado que del objeto procesal expuesto en la demanda se advierte que la pretensión final de la accionante conforme se tiene del petitorio de su acción de defensa, era la reincorporación a su fuente laboral y el pago de los beneficios sociales, ello bajo el fundamento de que al haberse dispuesto su despido injustificado, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sugirió su reincorporación laboral -en la audiencia de 21 de agosto de 2017-; sin embargo, no fue cumplida por las autoridades ahora demandadas.

Partiendo del objeto procesal referido, era necesario considerar que de la compulsa de antecedentes, se evidenciaba que cursaba en obrados el Memorandum I.O.O.B 002/2017 de 11 de abril; por el cual, se prescindió de los servicios de la impetrante de tutela como Jefa de la División II - Contabilidad del Instituto Oncológico del Oriente Boliviano, ello de acuerdo a la instructiva CI. SSPS 0110/2017 de 10 de similar mes; motivo por el cual, la misma presentó una denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando su reincorporación laboral, por lo que dicha instancia citó, conminó y emplazó al representante legal del referido Instituto Oncológico, a presentarse a la audiencia programada para el 21 de agosto de igual año, a horas 15:30; posteriormente, mediante informe escrito de 8 de noviembre de idéntico año, efectuado por Adriana Solís Paz, Inspectora de la citada Jefatura de Trabajo, se determinó que la denuncia interpuesta por la peticionante de tutela, requiriendo se conmine al referido Instituto Oncológico para que proceda a su reincorporación laboral, se encontraba fuera del plazo establecido en la
SCP 0135/2013-L de 20 de marzo; es decir, que su solicitud fue interpuesta de forma extemporánea.

Asimismo, el fallo objeto de la presente disidencia, debió partir de los supuestos fácticos inherentes al caso y que eran imprescindibles para la forma de resolución; así, se tiene que en el memorial de la presente acción de defensa, la ahora accionante precisó que el acto lesivo realizado por la autoridad hoy demandada, convergía en: “El no cumplimiento de mi reincorporación inmediata a mi favor, a pesar de que el Ministerio del Trabajo de Santa Cruz le hizo la sugerencia que corresponde mi reincorporación en audiencia de fecha 21 de Agosto de año 2017” (sic). Nótese que la denuncia por supuesta vulneración del derecho al trabajo, estabilidad laboral y a la seguridad social, cuya tutela solicitaba la impetrante de tutela, emergía de la falta de cumplimiento de la “sugerencia” para su reincorporación laboral.