Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0207/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
sugirió
En el presente caso, la peticionante de tutela precisó en su memorial de acción de defensa, que en audiencia de 21 de agosto de 2017, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, sugirió a las autoridades hoy demandadas se proceda a su reincorporación laboral; sin embargo, la accionante no acreditó que en mérito a los hechos denunciados hubiera obtenido una conminatoria de reincorporación, emitida por la instancia correspondiente y que la misma fuera incumplida; más aún, que mediante informe JDT/SC/I/64/2017 de 8 de noviembre, la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, informó que la trabajadora presentó su denuncia -solicitando se conmine al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano para que proceda a su reincorporación laboral- fuera del plazo señalado para acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo; es decir, después de los tres meses establecidos por la SCP 0135/2013-L de 20 de marzo-, que al no existir una conminatoria no podía exigirse el cumplimiento de la misma, pues una “sugerencia” de reincorporación de ninguna manera se constituye en una resolución fundamentada -entiéndase conminatoria-, cuyo cumplimiento sea exigible como objeto procesal de la acción de defensa, en concreto la acción de amparo constitucional, aspecto que -se aclara- no implicaba desproteger o desamparar a la trabajadora, puesto que existía la posibilidad de que la afectada pueda acudir a la instancia judicial a sustanciar el caso y dilucidar las controversias emergentes de la relación laboral.
A mayor abundamiento, corresponde también señalar que, con relación a los derechos a la salud y a la vida invocados por la peticionante de tutela, más allá de la simple alegación del derecho y la norma, no se evidencia una fundamentación ni se demostró de qué forma los derechos mencionados estarían siendo lesionados, de ahí que, ante la inexistencia de elementos que acrediten la afectación de los mismos, la jurisdicción constitucional estaba impedida de realizar el análisis de este punto alegado.