AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2018-CA
Fecha: 12-Jun-2018
a)
La citada norma obliga a cada individuo a responder no solo por sus actos sino por los de terceros, lo que conlleva en una carga que vulnera su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia en dos ámbitos procesales: “a) En la tramitación de la instancia y b) A tiempo de incoar los recursos fijados por ley…” (sic).
Por decreto de 4 de mayo de 2018, cursante a fs. 755, corrido en traslado el recurso interpuesto; en cuyo mérito, Tomas Juchani Lovera, mediante memorial formulado el 14 de mayo de 2018 cursante de fs. 759 a 761, contestó al mismo señalando que: a) La norma acusada de inconstitucional no vulnera la presunción de inocencia, porque se refiere a la responsabilidad solidaria que asumirán los demandados después que se realice el proceso de desalojo por avasallamiento, cuando se tenga la calidad de cosa juzgada de la Sentencia; b) La responsabilidad jurídica colectiva es la imputabilidad que una norma atribuye a un grupo por la conducta de un individuo, si el mismo es miembro del conglomerado, además la obligación de indemnizar “…se impone directamente al que causó o a los que causaron el daño, o a quien o quienes deben responder por otro o como dueños o guardianes de la cosa que originó el perjuicio” (sic); c) La responsabilidad colectiva fue contemplada solo en casos excepcionales por la necesidad de no dejar a la víctima sin reparación por los perjuicios ocasionados; d) La disposición legal cuestionada no está referida a obstaculizar la tramitación o desarrollo de una causa, sino a garantizar el resarcimiento civil de la víctima una vez que se haya comprobado la autoría del ilícito, pues dicha previsión no altera un procedimiento menos el derecho a la defensa, garantía establecida para el desarrollo de un proceso y no para la ejecución de una sentencia; e) El principio de presunción de inocencia es una figura cuya observancia solo interesa hasta que exista una sentencia firme que defina la culpabilidad; y, f) El artículo refutado no restringe los derechos a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia; ya que, el mismo solo es aplicable una vez exista sentencia firme contra el imputado o sentenciado, emergente de un proceso judicial donde sus garantías constitucionales no fueron violentadas.