AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2018-CA
Fecha: 12-Jun-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 27 de marzo de 2018, cursante de fs. 750 a 752 vta., ratificado por escrito de 2 de mayo del mismo año, cursante de fs. 753 a 754, los accionantes señalan que dentro del proceso de desalojo seguido en su contra y de otros, se formuló recurso de casación contra la Sentencia 01/2018 de 18 de enero, acusando la aplicación indebida e interpretación errónea del art. 5.II de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, que expresa la responsabilidad solidaria para quienes participaron en acciones de avasallamiento material e intelectual, la cual es inconstitucional.
Refieren que, la responsabilidad solidaria o colectiva reconocida por algunas legislaciones es impuesta a un número determinado de personas cuando la autoría del hecho o hechos resulta imposible establecer de manera individual; asimismo, la teoría de responsabilidad solidaria y/o colectiva no se encuentra plenamente contemplada y menos aceptada como proposición general aplicable en el mundo del derecho punitivo, salvo excepciones marcadas, que en ese contexto, instituye cánones así como principios que guían el actuar y decisión del juzgador, primando la frase que la sanción debe responder al grado de culpabilidad o participación y que nadie puede ser juzgado ni sentenciado sino en función a sus propios actos; consiguientemente, no podría admitirse que en un Estado Constitucional de Derecho se integre un concepto que restringe y elimina principios y derechos básicos que forman parte del debido proceso; por lo que, acusan la vulneración del derecho a un debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, reconocidos en los arts. 115.II y 116.I de la CPE, así también en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, garantías mínimas que también deben ser aplicadas en una causa agraria y/o agroambiental.
Puntualizan que, la responsabilidad solidaria o colectiva debe ser aplicada únicamente en casos extremos en los que conforme a la prueba cursante en el cuaderno procesal resulte imposible individualizar al responsable de cada acto particular; por ello, la norma impugnada no permite efectuar la discriminación de hechos y personas, considerando de manera subjetiva a todos los sujetos, autores de la totalidad de actos y/o hechos que fueron denunciados o identificados durante la tramitación de la causa, sin tener presente que no siempre existirá la imposibilidad de vincular a determinado individuo con un hecho particular, quien asumirá defensa por sus actos propios y no por terceros; por lo que, como se encuentra redactado, genera idéntica sanción para el conjunto de personas, obligando a la autoridad jurisdiccional imponer una responsabilidad solidaria sin tener en cuenta que conforme a la teoría del derecho penal, el grado de responsabilidad debe corresponder al grado de culpabilidad, siendo excepcional aplicar una responsabilidad colectiva o solidaria.