AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2018-RCA
Fecha: 12-Jun-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 23 de febrero y 5 de marzo de 2018, cursantes de fs. 107 a 115; y, 117 a 121 vta., el accionante a través de su representante señala que la Resolución del Tribunal del Personal de la FAB 640/2014 de 25 de septiembre, aprobó la calificación del 10%, evaluada por los miembros del Tribunal del Personal de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB), para el ascenso al grado de Coronel de los oficiales superiores de la promoción 1989.
Añade que, se le convocó para el ascenso al grado de Coronel, conjuntamente dos jefes superiores rezagados de las promociones de 1985 y 1982, pese a que por Directiva de la Fuerza Aérea 24/14 de 30 de junio de 2014, se dispuso que el Tribunal Evaluador inicie el proceso de evaluación verificando que los convocados cumplan las exigencias establecidas en los Reglamentos “RAA-5, RAA-5-SS y RAA-5-PC” (sic) en forma adecuada, lo cual no sucedió vulnerando el derecho al debido proceso en desmedro de los que sí cumplían los requisitos requeridos, como aconteció con su caso.
El 24 de octubre de 2014, en el primer cuadro de apreciación del Tribunal del Personal de la FAB y del Tribunal Evaluador de Ascenso en primera instancia, se consignó una calificación que no correspondía, porque no reflejaba sus notas de estudio, militar y disciplina, constituyéndose dicho proceso en nulo; ante tal ilegalidad, interpuso recurso de reconsideración contra la aplicación del primer cuadro referido, el mismo que al no ser respondido en treinta y cinco días fue reiterado el 3 de febrero de 2015, a lo cual recibió una nota ilegal e inconstitucional de respuesta, por parte del entonces Comandante General de la FAB, sin cumplir con lo dispuesto por el art. 36 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas.
Indica que, estando inmerso en un proceso administrativo militar en el cual su recurso de reconsideración se encuentra pendiente de resolución, nuevamente el Comandante General, como presidente del Tribunal del Personal de la FAB, dictó la Resolución del Tribunal del Personal de la Fuerza Aérea Boliviana 064/2015 de 11 de noviembre, que por segunda vez emitió la calificación del 10% de los convocados a ascenso en primera y segunda instancia al grado de Coronel, ilegalidad por la que interpuso nuevo recurso de reconsideración, pronunciándose la Resolución del Tribunal del Personal de la FAB 012/2016 de 17 de marzo, ratificando la Resolución impugnada, cuando ya se le había sancionado con el no ascenso al grado inmediato por segunda vez; llegando a interponer recurso de apelación contra la referida Resolución, porque el recurso de reconsideración fue resuelto en cuarenta y tres días, cuando se lo debió hacer en veinticinco días conforme al art. 37 del “…Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas…” (sic), lo cual vicia de nulidad el ilegal proceso administrativo de la FAB llevado en su contra.
Agrega que, se le aplicó la máxima pena dentro de las FF.AA., es decir el retiro obligatorio, por haberse aplazado dos veces en forma consecutiva, sin previo proceso como estipula el art. 89 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) y que por Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas 093/16 de 25 de noviembre de 2016, se confirmó las ilegales Resoluciones del Tribunal del Personal de la FAB 064/2015 y 012/16, ante lo cual el 8 de febrero de 2017 interpuso recurso de aclaración, complementación y enmienda, haciendo conocer todas las ilegalidades cometidas en su contra, además, refiriendo que al ser padre de una persona con discapacidad era inamovible de su fuente laboral, emitiéndose la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 006/17 de 25 de abril de 2017; con la cual no fue notificado, por el contrario el 6 de septiembre de 2017, fue comunicado con el Auto de Confirmación y Ejecutoria de la citada Resolución, estableciendo la imposibilidad de que pueda formular recurso posterior alguno.