AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2018-RCA

Fecha: 12-Jun-2018

improcedencia

Por Resolución 007/2018 de 8 de marzo, cursante de fs. 122 a 126, la citada Jueza de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentado que: i) El accionante considera como actos lesivos la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 093/2016 y la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 006/17, ésta última que resuelve el recurso de aclaración, complementación y enmienda; sin embargo, pese a que se dispuso que se presente documental que acredite fecha de notificación con el último actuado, el impetrante de tutela haciendo caso omiso a dicha determinación, en su memorial de subsanación, solo manifiesta que “…no se le habría notificado conforme a ley y que únicamente se le habría notificado con el auto de EJECUTORIA de fecha 21 de agosto de 2017…” (sic), pretendiendo que se lo considere para el cómputo de plazo de los seis meses; no obstante, dicho Auto que ejecutoría las resoluciones dictadas en primera instancia por el Tribunal de Personal de la FAB, es únicamente formal, pues no resuelve una cuestión de fondo como lo hacen las Resoluciones del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 093/16 y 006/14; ii) El citado accionante tenía el deber de realizar seguimiento respectivo del recurso activado; en consecuencia, se establece que la notificación con la Resolución de complementación y enmienda fue realizada el 10 de julio de 2017, conforme se tiene del sello en el que se indica que en dicha fecha se entregó copia de ley a Rene Iván Claros Pinto refrendado por el abogado asesor jurídico Senon Mendoza Gavincha; y, iii) Respecto a que no se habría notificado con la citada Resolución, se tiene que el impulso procesal no solo es atribución de las autoridades jurisdiccionales o administrativas, sino también de los sujetos procesales o interesados; lo que correspondía era que el accionante observe la falta de notificación con la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 006/17 por algún medio, y no consentir su ejecutoría; por lo que, esta acción presentada el 23 de febrero de 2018, se encuentra fuera de los seis meses, no siendo por ello posible ingresar al fondo de la problemática planteada.