Sentencia Constitucional Plurinacional 0241/2018-S1 de 11 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0241/2018-S1 de 11 de junio

Fecha: 11-Jun-2018

CONMINATORIA

Ahora bien, de la lectura de la norma citada, se concluye que el trabajador despedido que, teniendo la posibilidad de cobrar sus beneficios sociales o solicitar su reincorporación a su fuente laboral de la cual considera que fue indebida o injustamente despedido, opte por la segunda alternativa, debe interponer su reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, cuyo titular, luego de verificado el despido injustificado, deberá emitir una CONMINATORIA dirigida al empleador para que proceda a la inmediata reincorporación del trabajador a su fuente laboral, misma que es de cumplimiento obligatorio. De ahí que de la norma invocada, se entiende que la Jefatura Departamental de Trabajo, ante el conocimiento de una denuncia de supuesto despido injustificado, podrá bien, ante los elementos suficientes de prueba, conminar al empleador a la reincorporación del trabajador o caso contrario, rechazar la denuncia efectuada por el trabajador; empero, la norma no contempla la figura de la RECOMENDACIÓN, tal cual dispuso la referida Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca.

En ese sentido, corresponde remitirnos al significado literal de los términos  CONMINAR Y RECOMENDAR, según la Real Academia Española; así, conminar significa: '1. tr. Amenazar (dar a entender que se quiere hacer algún mal). 2. tr. Apremiar con potestad a alguien para que obedezca. 3. tr. Der. Dicho de la autoridad: Requerir a alguien el cumplimiento de un mandato, bajo pena o sanción determinadas'. Por otro lado, recomendar significa: '1. tr. Encargar, pedir o dar orden a alguien para que tome a su cuidado una persona o un negocio. 2. tr. Hablar o empeñarse por alguien, elogiándolo. 3. tr. Aconsejar algo a alguien para bien suyo. 4. tr. Hacer recomendable a alguien. U. t. c. prnl.'

Bajo ese marco, es evidente que recomendar y conminar, no tienen el mismo significado, ni los mismos alcances, pues la conminatoria tiene carácter imperativo; es decir, requiere el cumplimiento de cierta orden o mandato siendo pasible de sanción en caso de incumplimiento; por su parte la recomendación, implica un consejo que puede aceptarse o no, porque no tiene carácter obligatorio. Al respecto, existe un desarrollo jurisprudencial uniforme relativo al cumplimiento de los mandatos de reincorporación laboral emitidos mediante conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo, vía jurisdicción constitucional, caso en el cual la parte procesal afectada, puede plantear acción de amparo constitucional en los casos en que el empleador hubiera hecho caso omiso de la misma; para ello el Tribunal Constitucional Plurinacional, verificará si dicha conminatoria, cumple con los presupuestos a efectos de disponer su acatamiento; en ese sentido, debe entenderse que la justicia constitucional, se ve impedida de hacer cumplir una RECOMENDACIÓN, precisamente porque esta carece de obligatoriedad, y no resulta lógico que la justicia constitucional, ejecute una resolución que tiene simple carácter potestativo, razones por las cuales corresponde denegar la tutela solicitada; toda vez que, en el caso presente, queda claro que no existe una conminatoria de reincorporación como tal, cuyo cumplimiento sea posible denunciar en la vía constitucional, sino simplemente una recomendación.