Sentencia Constitucional Plurinacional 0241/2018-S1 de 11 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0241/2018-S1 de 11 de junio

Fecha: 11-Jun-2018

RECOMIENDA

Más adelante, el 4 de agosto de 2017, la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, emitió la RECOMENDACIÓN JDTEPS-CH/C.R. 040/2017, en la que luego de una compulsa de los argumentos expuestos por la ahora accionante, lo referido por el demandado, la documentación  presentada y la normativa que rige a los Institutos de Educación Técnico y Tecnológicos, concluyó señalando que el despido del que fue objeto la denunciante, vulneró sus derechos laborales al haberse realizado fuera de la regulación normativa, lo que deviene en la lesión del debido proceso, por lo que correspondía su reincorporación; sin embargo, en la parte dispositiva de la citada Recomendación, de manera textual señala: '…RECOMIENDA a JAVIER CAMPOS NAVARRO RECTOR DEL INSTITUTO TÉCNICO AURORA ROSSELLS, realizar la REINCORPORACIÓN de la Docente MARÍA ROCIO POOL GARNICA además de cumplir con las normas procedimentales que rigen la materia'(sic).

Respecto a la disposición referida líneas arriba,  es preciso remitirnos a lo establecido en el  Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, que en su artículo único, parágrafo I, modificó el parágrafo III del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, con el siguiente texto: 'III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de la Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'. Asímismo, incorporó el parágrafo IV, en el art. 10 del mencionado Decreto Supremo, con el siguiente texto: 'IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución'.