SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2018-S3
Fecha: 19-Jun-2018
1)
Abraham Ademar Aguirre Romero, Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 12 de enero de 2018, cursante a fs. 46 y vta., indicó que: 1) El demandante de tutela tiene una condena penal ejecutoriada de tres años y tres meses, por el delito de giro de cheque en descubierto, que viene cumpliendo en ejecución de sentencia; 2) Lo establecido en el Código del Sistema Penal abrogado no es aplicable a su proceso, en razón a que la propia norma -en su Disposición Transitoria Segunda-, dispone la cesación de la persecución penal cuando un hecho en el Código aludido ya no constituye delito, solo procede en procesos en curso; en el caso en cuestión se trata de una causa concluida, con sentencia condenatoria ejecutoriada; es decir, que ya no está vigente o en trámite, por este motivo, la norma citada no es aplicable en el caso del ahora accionante; 3) La Disposición Transitoria Tercera, en su numeral 4 inc. a), de dicho Código, dispone que las causas en ejecución de sentencia, se tramitaran conforme a las reglas de ese Código, infiriéndose que ello ocurrirá después de dieciocho meses de publicado el mismo; y, 4) El impetrante de tutela no agotó los recursos intraprocesales, establecidos en el Código de Procedimiento Penal, pudiendo impugnar u oponerse a la providencia que rechazó su solicitud, por lo que no se tiene por cumplido el principio de subsidiariedad; no siendo la acción de libertad un medio idóneo para pedir la revocatoria o impugnar una providencia.