SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2018-S3

Fecha: 19-Jun-2018

III.2. Análisis del caso concreto

Ahora bien, como se puede advertir del caso, el accionante pidió ante la autoridad demandada el cese de la pena condenatoria ejecutoriada en su contra, que cumple en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, pidiendo se aplique a su favor la ley penal más benigna, en razón a que a partir del 15 de diciembre de 2017 “se encontraba en vigencia” el Código del Sistema Penal abrogado donde la conducta de cheque en descubierto no figuraba como delito, ante ello, se le respondió de manera negativa a su pretensión e interpuesto el recurso de reposición, a través de un proveído la autoridad demandada mantuvo su decisión.

Como se desprende del Fundamento jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el marco del principio de favorabilidad, es permisible la retroactividad de la norma penal sustantiva, cuando esta sea más favorable al encausado, en este sentido, si bien en el caso concreto, debía considerarse, si el Código del Sistema Penal abrogado citado por el accionante, le era más favorable respecto a la conducta -supuesto de hecho-, por el que, el peticionante de tutela cumple una pena condenatoria ejecutoriada; sin embargo, se debe tener presente las circunstancias propias que se presentan en el caso sub iudice.

Evidentemente, se tiene que el 15 de diciembre de 2017, fue promulgado el Código del Sistema Penal, mismo que según el accionante contenía norma más benigna sobre la conducta por la que fue condenado a pena privativa de libertad; empero, la referida norma en su Disposición Transitoria Primera, señalaba vacatio legis desde su publicación por dieciocho meses, hasta su entrada en vigencia; por otro lado, no se puede soslayar que de manera sobreviniente -como es de conocimiento social-, el citado Código del Sistema Penal, fue abrogado por la Ley 1027 de 25 de enero de 2018, es decir, el indicado Código del Sistema Penal no tuvo tiempo ni siquiera de poder rebasar la vacatio legis que establecía para efectos de su vigencia en el ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional de Bolivia, en ese sentido, siendo el fundamento base de la pretensión en la presente acción de tutela, la aplicación de la supuesta norma más benigna que contenía el tantas veces citado Código del Sistema Penal y teniéndose por abrogado como fue el mismo, para la resolución del caso sub iudice, por las circunstancias mencionadas, impele  denegar la tutela impetrada.